CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1. |
La Asociación de Padres de Familia del Instituto Sun Yat-Sen es una entidad apolítica y sin fines de lucro, creada por los padres de familia y acudientes de dicho Instituto, la cual tendrá sus oficinas administrativas en el Centro Cultural Chino Panameño, ubicado en el corregimiento de Ancón, provincia de Panamá. |
Artículo 2. |
La Asociación tiene por objeto ayudar y colaborar, moral y materialmente con el Instituto mediante actividades dirigidas hacia el mejoramiento integral de los alumnos en sus aspectos: Cívicos, moral intelectual, cultural, social y físico. |
Artículo 3. |
La Asociación fomentara entres sus miembros actividades deportivas, artísticas, culturales, de servicios sociales y aquellas que generen fondos económicos para sostener su labor. |
Artículo 4. |
La Asociación estrechara las relaciones entre el hogar y el Instituto de manera que los padres de familia y docentes puedan participar mejor en la formación de alumnos. |
Artículo 5. |
La Asociación deberá organizar y respaldar, en coordinación con la Dirección del Instituto, la realización de actividades sociales, culturales, académicas, artísticas, recreativas y deportivas. |
Artículo 6. |
Son miembros activos, con derecho a voz y voto, todos los padres de familia o acudientes que tengan hijos o acudidos matriculados en el Instituto (un voto por alumno). Además son miembros colaboradores, con derecho sólo a voz, el personal administrativo y docente del Instituto. La Asociación por intermedio de la Junta Directiva podrá reconoces la calidad de miembros honorarios, con derecho a voz, a aquellas personas que han colaborado con sus servicios y aportaciones al prestigio del Instituto, de la asociación y de la educación nacional, para lo cual se requiere la aprobación del Consejo y Delegados. |
Artículo 7. |
La Asociación esta integrada por los siguientes organismos: Asamblea General. Consejo de Delegados. La Junta Directiva. |
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 8. |
La Asamblea General es la máxima autoridad y esta integrada por todos los miembros de La Asociación, dirigida por el Presidente de la Asociación. |
Artículo 9. |
En la Asamblea General, las decisiones serán tomadas únicamente por los miembros activos de La Asociación. |
Artículo 10. |
El Consejo de Delegados es la reunión de dos (2) representantes de cada salón del Instituto, dirigidos por el Presidente de la Asociación. |
Artículo 11. |
La Junta Directiva es el organismo encargado de las labores ejecutivas y administrativas de la Asociación, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. |
Artículo 12. |
El Director del Instituto será consiliario de la Asamblea General, del Consejo de Delegados y de la Junta Directiva, tendrá derecho a voz y voto en las deliberaciones de las mismas. |
Artículo 13. |
Son deberes de los miembros de la Asociación: a) Cumplir con los estatutos, las disposiciones y acuerdos de los organismos directivos.b) Asistir a las reuniones de los organismos de la Asociación de las cuales forman parte.
c) Colaborar con todas las actividades que emanen de los organismos de La Asociación. |
CAPITULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14. |
Le corresponde a la Asamblea General de manera privativa por ser el órgano supremo de La Asociación. a) Aprobar o desaprobar cualquier modificación que se proponga a los estatutos vigentes. b) Establecer las cuotas; ordinarias y extraordinarias. c) Reunirse en sesiones ordinarias por lo menos una (1) vez al año. d) Hacer reuniones extraordinarias, cuando así lo estime el Consejo de Delegados (como mínimo la mitad más uno de sus miembros), la Junta Directiva, un mínimo del treinta por ciento (30%) de los miembros asociados o por requerimiento de la Dirección del Instituto a la Junta Directiva. En la Asamblea General extraordinaria se consideraran únicamente los temas específicos que hayan sido objeto de la convocatoria (no más de dos temas). e) El quórum de las reuniones de las Asamblea General se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos, en la fecha y hora señalada, si en la primera convocatoria no se logra quórum, la segunda convocatoria se hará quince (15) minutos después de la hora señalada y se considerara quórum con los miembros presentes. Las decisiones serán aprobadas por la mitad más uno de los miembros presentes. f) Aprobar cualquier gravamen, enajenación y erogaciones de la Asociación, mayor de B/.10,000.00 (Diez Mil Balboas). |
CAPITULO IV
EL CONSEJO DE DELEGADOS
Artículo 15. |
El Consejo de Delegados es el organismo de gobierno encargado de determinar la política de la Asociación con miras a la consecución de los objetivos establecidos en estos estatutos. |
Artículo 16. |
Solamente los miembros del Consejo de Delegados tendrán derecho a ser elegidos como miembros de la Junta Directiva. |
Artículo 17. |
La elección de los Delegados se hará cada año dentro de las cuatro primeras semanas del inicio del año escolar, con lo cual queda conformado el Consejo de Delegados, quienes llevaran a cabo su primera reunión veinte y un (21) días, después de la conformación del Consejo de Delegados o antes de ser posible. a) Cada delegado elegido, solamente podrá representar a un solo acudido. b) Solo serán elegidos un máximo de dos delegados por salón. |
Artículo 18. |
Son funciones del Consejo de Delegados: a) Elegir o remover a uno o más miembros de la Junta Directiva o del propio Consejo de Delegados (para lo cual deberán existir una reglamentación especial). b) Designar a las dos (2) personas adicionales que conformaran el Comité de Honor y Disciplina, los cuales nos pueden formar parte de la Junta Directiva. c) Aprobar o desaprobar cualquier modificación que se proponga a los reglamentos vigentes. d) Servir de apoyo y estimular la labor de la Junta Directiva. e) Presentarle a La Junta Directiva cualquier recomendación tendiente a mejorar la labor del Instituto. f) Aprobar o rechazar el presupuesto anual de ingresos y gastos que presente la nueva Junta Directiva. g) Aprobar o rechazar las erogaciones entre $2,001 .00 hasta $4,999.00. h) Aprobar o rechazar la afiliación de la Asociación a otras entidades. i) Promover y apoyar las actividades en sus respectivos salones. j) Servir de vínculo directo entre los Padres de Familia que representen y el resto de la Asociación, mediante la información periódica pertinente, mínimo una vez por semestre. k) Participar en los comités de trabajo que la Junta Directiva nombre y además, promover la participación del resto de los acudientes. |
Artículo 19. |
a) El Consejo de Delegados se reunirá en sesiones ordinarias una (1) vez cada bimestre. b) Para convocar reuniones extraordinarias del Consejo de Delegados se realizara el procedimiento para las convocatorias de la Asamblea General dispuestos en el Artículo 14. |
Artículo 20. |
Para las reuniones ordinarias o extraordinarias, se considerara quórum del Consejo de delegados para la primera convocatoria la mitad más uno del total de los delegados. |
CAPITULO V
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21. |
La Junta Directiva estará compuesta por diez (10) miembros, conformadas por las siguientes posiciones: 1 Presidente 1 Vicepresidente 1 Secretario 1 Sub-Secretario 1 Tesorero 1 Sub-Tesorero 1 Fiscal 2 Vocales 1 Vocal Relaciones Públicas También formar parte de la Junta Directiva, el Presidente Saliente, quien solo tendrá derecho a voz, sirviendo de enlace entre la Directiva Saliente y la nueva Directiva, además de asesorar en todo lo que se le solicite. |
Artículo 22. |
Artículo 22. La elección de la Junta Directiva se efectuara anualmente en la primera reunión del Consejo de Delegados, la cual se llevara a cabo veinte y un (21) días después de integrar el Consejo de Delegados de la Asociación o antes de ser posible: a) Durante la reunión de integración del Consejo de Delegados, se elegirá entre los delegados el Comité de Escrutinio, conformado por un Presidente, un Secretario y un Fiscal. El cual tendrá la tarea de coordinar el proceso electoral, conforme a lo estipulado en este articulo. Los miembros de este Comité, no podrán ser candidatos a ningún puesto dentro de la Nueva Junta Directiva, ni tampoco miembros de la Junta Directiva vigente. b) Las postulaciones de las nominas deberán ser presentadas en la Dirección del Instituto una semana antes de la elección. c) La nomina ganadora será la que obtenga la mitad más uno de los votos de los delegados presentes el día de la elección. d) En cado de que solo se presentase una (1) nomina, se haría la elección con esta única nomina, resultando electa al obtener la mitad más uno de los votos de los delegados presentes. e) En caso de que no se presentase nomina alguna, se haría la elección de los cargos por separado en base a los delegados que se postulasen para los cargos de elección. Deberán completarse como mínimo las posiciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. f) En el supuesto que no se puedan completar como mínimo las posiciones detalladas en el acápite e, el Comité de Escrutinio, deberá fijar una nueva fecha de elección. |
Artículo 23. |
Artículo 23. La Junta Directiva tendrá un periodo de un (1) año. Los suplentes reemplazaran a sus respectivos principales en sus ausencias temporales. En caso de ausencia absoluta, la Junta Directiva decidirá la designación de un suplente para reemplazar al titular, lo cual será comunicado al Consejo de Delegados para su ratificación. |
Artículo 24. |
Para ser elegible como miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser delegado del año escolar en curso. Nota: No podrá ser miembro de la misma Junta Directiva, dos cónyuges, de tal forma que se pueda dar participación al resto de los delegados. |
Artículo 25. |
Para ser elegible a la posición de Presidente de la Junta Directiva, el postulado debe haber participado como miembro de alguna Junta Directiva en un periodo anterior. |
Artículo 26. |
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá permanecer por un tercer periodo consecutivo. |
Artículo 27. |
La Junta Directiva se reunirá por lo menos una (1) vez al mes o las veces que así lo considere conveniente el Presidente. También se reunirá extraordinariamente cuando fuere necesario a juicio del Presidente, por solicitud del Director del Instituto o por cinco (5) de sus miembros. . |
Artículo 28. |
Los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva se adoptaran por simple |
Artículo 29. |
Las funciones y obligaciones de la Junta Directiva son las siguientes:
a) Promover todas las actividades que considere necesaria para llevar a cabo los fines de La Asociación. b) Ejercer la representación forma en todos los actos relacionados con las actividades del Instituto. c) Administrar los bienes y fondos de la Asociación. d) Aprobar las erogaciones extraordinarias hasta de dos mil balboas (B/.2,000.00). e) Elaborar dentro de los veinte (20) días siguientes a su elección un presupuesto y el plan de trabajo anual, el cual era presentado al Consejo de Delegados para su aprobación, modificación o rechazo. f) Rendir informes bimestrales de su labor al Consejo de Delegados, a través de un boletín informativo. g) Adoptar medidas, acuerdos y resoluciones que estime oportunas para el cumplimiento de los fines sociales, culturales, deportivos, acuerdo a lo establecido en los Estatutos. h) Aprobar los Comités de Trabajo nombradas por el Presidente y revisar periódicamente el trabajo de los mismos. i) Para gastos extraordinarios o de cualquier erogación no contemplada en el presupuesto original, la Directiva debe tener autorización del Consejo de Delegado. j) Recibirá las reformas que se presenten sobre los Estatutos para su presentación a la Asamblea General en reunión expresamente convocada para tal fin. k) Hacer cumplir los Estatutos. |
FUNCIONES DEL PRESIDENTE |
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Artículo 30. |
Las funciones del Presidente son las siguientes: a) El Presidente es el representante legal de la Asociación. b) Servir de vocero de las inquietudes de los padres de familia, ante las autoridades del instituto. c) Presidir las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Delegados y la Junta Directiva. d) Obedecer y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea General, el Consejo de Delegados y la Junta Directiva. e) Decidir con su voto, los casos de empate que se presentan en las reuniones de la Junta Directiva. f) Autorizar y aprobar los gastos de la asociación, por actividad. g) Firmar junto con el Tesoro, los cheques, giros, letras y demás documentos negociables que expida la Asociación, y la dirección administrativa del Instituto. h) Preparar el orden del día para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, el Consejo de Delegados y la Junta Directiva. i) Convocar la Asamblea General, el Consejo de Delegados y la Junta Directiva. j) Presentar el informe anual de su gestión ante la Asamblea General. k) Supervisar y responsabilizarse porque los libros, documentos y archivos de la Asociación se mantengan al día. 1) Nombrar los comités y supervisar el trabajo de los mismos. m) Es miembro exoficio de todos los comités |
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 31. |
Las funciones del Vicepresidentes son: a) Reemplazar al Presidente en sus funciones por ausencia temporales o absolutas. b) Coordinar la labor de los Comités e informar al Presidente sobre la marcha de las mismas. c) Presidir el Comité de Ferias. d) Es miembro exoficio de todos los comités. |
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 32. |
Son funciones del Secretario y en su defecto, del Sub Secretario las siguientes: a) Preparar con el Presidente el orden del día de las sesiones de los distintos organismos administrativos de la Asociación. b) Tomar la información para la elaboraron de las actas: y una vez aprobadas anotarlas en los libros respectivos y firmarlas junto con el Presidente. c) Leer durante las sesiones, los documentos que indique el Presidente. d) Dar fe de todos los actos y actuaciones de la Asociación. e) Custodiar, clasificar, redactar, contestar y darle curso a toda la correspondencia y citaciones que reciba o envié la Asociación de común acuerdo con el Presidente. f) Firmar con el Presidente las Convocatorias a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General y del Consejo de Delegados. |
FUNCIONES DEL TESORERO
Artículo 33. |
Son funciones del Tesorero y en defecto del Sub Tesorero, las siguientes: a) Llevar al día la contabilidad, ejecutar el cobro de cuotas y custodiar los fondos y bienes de la Asociación. b) Depositar lo antes posible en la cuenta de la Asociación todas las sumas que se recauden o ingresen por cualquier concepto. c) Velar que el total recaudado durante el proceso de matricula correspondiente a la cuota de padres de familia sea depositada en la cuenta bancaria de la Asociación dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del periodo de matrícula. d) Depositar los pagos que por concepto de cuota de padres de familia, se efectúen después del periodo de matricula. e) Extender recibo por toda suma de dinero recibida o colectada, constando constancia en los archivos de la Asociación. f) Firmar junto con el Presidente, los cheques, giros, letras y demás documentos negociables. g) Presentar a la Junta Directiva mensualmente y por escrito un informe de tesorería con detalles complementarios. Igualmente a la Asamblea General y el Consejo de Delegado, al finalizar el periodo o cuando le fuere solicitado. h) Participar en la elaboración del presupuesto de ingresos, gastos de operación y de inversiones.i) Recaudar y manejar, a través de cuentas bancarias, los fondos de la Asociación j Poner los libros y archivos de Contabilidad a disposición del Presidente, el Fiscal o de Auditores y rendir a estos, los informes que le soliciten. k) Tramitar y programar los pagos de las cuentas aprobadas en presupuesto. l) Custodiar los bienes y documentos negociables de la Asociación. |
FUNCIONES DEL FISCAL
Artículo 34. |
Son funciones del Fiscal: a) Velar por el fiel cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos y de las resoluciones que sean aprobadas. b) Supervisar la conducta de los miembros durante las reuniones de la Asamblea General, del Consejo de Delegados y de la Junta Directiva. c) Reemplazar interinamente al Presidente ante las ausencias absolutas de este y del Vicepresidente. |
FUNCIONES DEL VOCAL
Artículo 35. |
Las funciones de los Vocales: a) Cooperar con los distintos miembros de la Junta Directiva cuando sus servicios sean requeridos por el Presidente o por el dignatario respectivo. b) Contribuir al estudio, organización, desarrollo y realización de los proyectos de la Asociación. c) Reemplazar a los demás miembros de la Junta Directiva en sus ausencias d) Participar en los distintos Comités que se establezcan en los Estatutos. |
FUNCIONES DEL VOCAL: RELACIONES PÙBLICAS
Artículo 36. |
Son funciones del Vocal de Relaciones Públicas: a) Divulgar por todos los medios de comunicación social posibles, las actividades de la Asociación. Aprobadas por la Junta Directiva o el Presidente b) Hacer públicas las citaciones, invitaciones y comunicaciones de interés para los miembros de la Asociación. c) Proporcionar de común acuerdo con la Junta Directiva, las facilidades necesarias para la buena realización de los actos sociales y culturales que tenga la Asociación durante un año. |
Artículo 37. |
Dará lugar a la pérdida del cargo dentro de la Junta Directiva: a) No tener hijos o acudidos matriculados en el Institutos. b) La renuncia del cargo. c) La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas de la Junta Directiva debidamente convocadas. d) La perdida del cargo la declarará el Presidente de la Asociación quien lo notificara así al Consejo de Delegados. |
CAPITULO VI
Artículo 38. |
La Junta Directiva complementará su labor mediante la colaboración de los Comités de Trabajo, las cuales podrán ser activadas por solicitud directa del Presidente. Comité de FERIA. Comité de DEPORTES. Comité de CULTURA Y FOLKLORE. Comité de BANDA. Comité de EDUCACIÓN. Comité de HONOR y, Comité de LEYES Y ESTATUTOS. Nota: Para el buen funcionamiento de los Comités, los mismos contaran con un reglamento que determinara sus actividades. |
Artículo 39. |
Los Comités de Trabajo estarán autorizados para atender problemas o actividades específicas. Sus miembros podrán ser voluntarios o por designación de la Junta Directiva. |
Artículo 40. |
Cada Comité será coordinado por un miembro de la Junta Directiva que servirá de enlace entre el Comité y la Junta Directiva, con excepción del Comité de Honor que no podrá ser presidido por el Fiscal, sino por uno de los delegados designados |
Artículo 41. |
Los Comité tendrán carácter permanente o transitorio, de acuerdo con la naturaleza de los problemas o actividades. La Junta Directiva tendrá la potestad de crear cualquier nuevo Comité de Trabajo que considere necesario |
CAPITULO VII
ORGANISMO DE TRABAJO
Artículo 42. |
Corresponde al Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal, la responsabilidad por el mantenimiento y archivo de los siguientes documentos: a) Las actas de todas las reuniones celebradas por los distintos organismos de gobierno y de administración. b) La correspondencia recibida y enviada. c) Los libros de Contabilidad debidamente registrados y al día. d) El registro de todas las transacciones bancarias. e) Los cheques girados contra la cuenta de la asociación. f) Los comprobantes de depósitos y retiros que se han efectuados. g) Los estados de cuenta bancaria debidamente conciliados. h) Las facturas de pagos y por pagar, y las cuentas por cobrar. |
Artículo 43. | Para dar cumplimiento al Artículo anterior, estos documentos reposaran en un archivador, propiedad de la Asociación, el cual estará ubicado en el espacio cedido por el Instituto para la oficina de la Asociación o en la dirección del Instituto. Únicamente tendrán acceso a dichos documentos el Presidente, Tesorero, Secretario y Fiscal. Los gastos que ocasionen las instalaciones y operación de la oficina de la Asociación, siempre y cuando que los mismos estén dentro del ámbito de las actividades de la Asociación, correrán a cargo de la Asociación y será incluido al presupuesto anual. |
Artículo 44. |
Al finalizar el periodo de cada Junta Directiva, la directiva saliente deberá entregar estos documentos en perfecto orden a la nueva directiva. La pérdida o destrucción intencional o por descuido de estos documentos será motivo de sanción de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En la reunión de transmisión de mando de la directiva saliente, representada por su Presidente, entregara un informe escrito de su gestión durante todo el periodo a la nueva directiva, representada por el Presidente. |
Artículo 45. |
Los miembros activos de la Asociación tienen el derecho de formular denuncias contra los miembros de la Junta Directiva o del Consejo de Delegados por actos u omisiones que contravengan lo establecido por los estatutos de la Asociación. Dicha denuncia deberá formularse por escrito y estar debidamente firmada por él o los denunciantes, para que las mismas tengan validez el Fiscal deberá acoger formalmente esta denuncia. El Fiscal deberá activar inmediatamente el Comité de HONOR Y DISCIPLINA. Este Comité estará conformado por dos miembros aprobados pór el Consejo de Delegados y el Fiscal, el cual preparara un informe sobre la investigación realizada, pruebas obtenidas y su recomendación sobre la denuncia presentada. El Comité de HONOR Y DISCIPLINA convocara al Consejo de Delegados a una reunión extraordinaria donde hará entrega del informe preparado. La persona denunciada tendrá el derecho a replica durante esta reunión. Recaerá sobre el Consejo de Delegados acoger o no la denuncia presentada, determinando en caso de culpabilidad las medidas a ser tomadas |
Artículo 46. | La culpabilidad de un miembro de la Junta Directiva lo hará merecedor a la remoción del cargo y reemplazado por otro miembro del Consejo de Delegados. Los miembros del Consejo de Delegados serán separados del cargo y reemplazados mediante procedimientos similares. La denuncia contra el Fiscal será acogida por el Presidente mediante el procedimiento señalado en el Artículo anterior. El Presidente deberá activar inmediatamente el Comité de HONOR Y DISCIPLINA. Este Comité estará conformado por dos miembros elegidos por el Consejo del Delegados y el Presidente, el cual preparara un informe sobre la investigación realizada, pruebas obtenidas y su recomendación sobre de la denuncia presentada. El Comité de HONOR Y DISCIPLINA convocara al Consejo de Delegados a una reunión extraordinaria donde hará entrega del informe preparado. La persona denunciada tendrá el derecho a replica durante esta reunión. Recaerá sobre el Consejo de Delegados acoger o no la denuncia presentada, determinando en caso de culpabilidad las medidas a ser tomadas. |
CAPITULO VIII
FONDOS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Artículo 47. |
Constituyen los fondos de la Asociación las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que se señalen en los estatutos o se aprueben en la Asamblea General; las donaciones, bonificaciones, compensaciones o cualquiera otra suma de dinero que reciba la Asociación por diversos conceptos y el producto de otras actividades licitas, debe ser depositadas en la Institución bancaria, donde la Asociación tenga la cuenta corriente. Es obligación de la Junta Directiva mantener en todo momento el saldo mínimo exigido por el bando para este tipo de cuenta. Los cheques o volantes de retiro que se giren contra la misma, deberán ser firmados por el Presidente y el Tesorero, previo cumplimiento con los requisitos establecidos en los estatutos. En los casos que no existan en la comunidad, instituciones bancarias operantes, corresponderá al Presidente, el Tesorero y el Fiscal, tomar las medidas adecuadas para el custodio y seguridad de los fondos y bienes de la Asociación. |
Artículo 48. |
Son bienes de la Asociación todo lo que ésta compre, permute o reciba por cualquier concepto. Su custodia corresponde al Tesorero, quien no podrá disponer de los mismos sin la autorización expresa del organismo de Gobierno respectivo. Se llevan a cabo una auditoria extraordinaria, siempre y cuando la Junta Directiva entrante así lo requiera, los gastos de esta auditoria deberán ser cargados al presupuesto de la Nueva Junta Directiva, previa aprobación del Consejo de Delegados. |
Artículo 49. |
La Asociación esta en la libertad de establecer la cuota mensual o anual que más convenga a los intereses o necesidades del Instituto, lo cual será acordado en una Asamblea General. Esta cuota será pagada durante el proceso de matricula del siguiente año escolar. El total recaudado será depositado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 33, acápite 3, cuyo fondo formaran parte del presupuesto del año escolar en curso. |
Artículo 50. |
Los fondos de la Asociación solamente podrán destinarse a cubrir los gastos consignados en el presupuesto o aprobados por los organismos del gobierno autorizado para ello, siempre y cuando sean compatibles con las necesidades y fines específicos de la Asociación. |
Artículo 51. |
En los casos debidamente comprobados de malversación, apropiación o uso indebido de los fondos económicos o bienes de la Asociación, por parte de algún miembro de la Junta Directiva, se ordenara la separación definitiva del cargo que ocupa, lo cual no lo exime de las sanciones civiles y penales que su acción conlleve. |
Artículo 52. |
La Junta Directiva elaborara el presupuesto anual de ingresos y egresos, el cual servirá de base para el desarrollo, de los programas, proyectos y actividades, este debe contar con la aprobación del Consejo de Delegados y será publicado a través del sistema electrónico del Instituto. |
Artículo 53. |
Se crea un fondo para Gastos (Caja Menuda) reembolsable de la cuenta bancaria de la Asociación, el cual será manejado por el Tesorero y que no excederá la suma de CINCUENTA BALBOAS. Las erogaciones que se realicen de esta, Caja Menuda deberán estar acompañadas del comprobante o factura respectiva, con el visto bueno del Presidente y Tesorero de la Asociación. El comprobante pagado deberá tener la firma de quien recibe el dinero. |
Artículo 54. |
Las recaudaciones obtenidas deberán depositarse de acuerdo a lo que establece el Artículo 33, acápite 2 de estos estatutos y no podrán hacerse uso de ellas antes de su depósito en la cuenta. |
Artículo 55. |
Todo pago que efectué la Asociación deberá hacerse por medio de cheques girados contra la cuenta de la Asociación, y no se permitirá pagos en efectivo, salvo las facturaciones presentadas por Caja Menuda. |
Artículo 56. |
La Dirección del Instituto y la Asociación de Estudiantes Graduandos presentaran a la Juta Directiva de la Asociación de Padres de Familia, su plan de trabajo anual o pliego de aspiraciones (de existir) para su debida consideración. |
Artículo 57. |
Cualquier asunto no contemplado en los estatutos será objeto de reglamentación especial, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Delegados o por la Asamblea General, según sea la naturaleza del asunto. |
Artículo 58. |
El presente Estatuto regirá para todos los miembros activos de la Asociación de Padres de Familia del Instituto Sun Yat-Sen de la República de Panamá, y sus normas son de estricto cumplimiento |
Artículo 59. |
Estos Estatutos podrán ser reformados o modificados, siempre y cuando así lo estime la Asamblea General de la Asociación, según se establece en el Artículo 14 y entrara a regir una vez sea inscrito en las instancias legales. Sin embargo la Junta Directa deberá activar el Comité de LEYES Y ESTATUTOS cada cuatro (4) años, el cual recomendara de ser necesario modificaciones a los estatutos vigentes. |